ACUERDO 1035 DE 2015, DE QUE SE TRATA?

A solicitud de varios clientes, quienes ya están siendo notificados, compartimos un video de un Experto en Seguridad Social, en el cual nos detallan en corto tiempo este decreto.

https://www.youtube.com/watch?v=HL8LJ4L68fs

Tomado de MiPlanilla.com público en youtube

¿COMO ACTUA LA UGPP EN CASO DE RECIBIR INDICIOS SOBRE INCUMPLIMIENTO EN LA AFILIACION O EN EL PAGO DE UNO O MAS SUBSISTEMAS? 

La Unidad recibe la información referida al presunto incumplimiento en la afiliación o en el pago de los aportes e inicia una actuación administrativa solicitando información al denunciado y/o a entidades externas, a fin de establecer si se realizó o no la afiliación, si se dejaron de pagar aportes o si se pagaron pero sobre una base inferior a la que legalmente correspondía. 
 
Con fundamento en la documentación aportada se verifican las afiliaciones a los subsistemas y se determina el ingreso base de cotización, calculando el valor de los aportes al Sistema de la Protección Social en los porcentajes establecidos para cada uno de sus subsistemas. Posteriormente se realizan cruces de información para verificar la afiliación y pago de aportes a través de la planilla PILA.
 
Una vez calculado el valor de los aportes, se procede a efectuar la verificación de los pagos realizados por el aportante a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de establecer los posibles valores dejados de pagar. 
 
Como resultado de la investigación adelantada se profiere bien sea un auto de archivo cuando no existe mérito para continuar o un Requerimiento para Declarar y/o Corregir cuando se encuentren indicios de incumplimiento en la afiliación, liquidación y pago de aportes a favor del Sistema de la Protección Social. 
 
El aportante dentro del mes siguiente a la notificación del Requerimiento para Declarar y/o Corregir puede aceptar el valor propuesto por La Unidad o dar respuesta a dicho requerimiento manifestando los motivos de inconformidad que considere pertinentes.  
 
Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término para contestar el Requerimiento para Declarar y/o Corregir la UGPP debe decidir si archiva la actuación o si expide una Liquidación Oficial en la cual determine las obligaciones a cargo del aportante a favor del Sistema de la Protección Social.

Pregunta frecuente tomada de la página de la UGPP, Julio de 2016


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